Si por primera vez vas a aprovechar tu segundo inmueble o vivienda para iniciarte en el negocio del arrendamiento es muy probable que tengas una gran cantidad de interrogantes con respecto a los derechos y privilegios que poseerá el potencial inquilino de tu hogar.
En este sentido, una de las mayores preocupaciones radica en la llave de la puerta principal del hogar, puesto que le estaremos otorgando dicho instrumento de cerrajería valioso a un tercero el cual será el nuevo responsable de la seguridad e integridad de la vivienda.
Ahora bien, entregar la llave de nuestro inmueble al arrendatario no es la preocupación más importante de los arrendadores ya que resulta evidente y sobrentendido que debe proporcionársele la llave de las cerraduras de la vivienda al inquilino, sin embargo, la gran duda que poseen los propietarios de inmuebles alquilados es si el arrendatario posee el derecho de realizar copias o duplicados de la llave.
La legalidad de realizar copias de llave de la vivienda arrendada
Si nos basamos en el ámbito legal, en las leyes que rigen los arrendamientos y alquileres de viviendas no se ha aclarado o especificado el tema de los duplicados o copias de llave que pueda realizar el inquilino arbitrariamente sin consultar con el propietario. De igual manera, en la mayoría de los contratos de alquiler nunca se designa un apartado o cláusula del documento en donde se prohíba o se le permita al inquilino realizar copias determinadas de una llave de la vivienda.
Este vacío legal genera que exista cierta controversia sobre este tema, el cual ha sido objeto de disputas entre arrendatarios y propietarios los cuales debaten sobre la legalidad de duplicar las llaves de inmueble sin previo consentimiento del arrendador.
El articulo legal más afín y relacionado con este tema controversial se encuentra en el código civil, específicamente el número 1543, en donde se enfatiza la obligación que posee el propietario del piso o vivienda de garantizar que el inquilino tenga un goce total del inmueble, por lo que para cumplir con dicho cometido es necesario que el arrendador le ceda al arrendatario un juego de llave que le brinde acceso total a todos las habitaciones y espacios de la vivienda alquilada.
Entonces, ¿Es legal que el inquilino realice copias de llaves?
El inquilino se encuentra en una posición privilegiada desde el punto de vista legal, ya que existen muchas leyes judiciales y constitucionales que lo protegen ante cualquier tipo de agravio que afecte su goce en la vivienda.
Igualmente es importante entender que, durante la estadía temporal en el inmueble, esta vivienda es el hogar inquilino, lugar en donde desarrollara su vida privada e íntima por lo que durante el periodo de duración del contrato de alquiler el arrendatario debe poseer el control total de la seguridad del inmueble para proteger su intimidad y vida personal.
Por lo anteriormente destacado se entiende que el inquilino puede llevar a cabo la sustitución de cerraduras en donostia y la duplicación de llaves cuando considere necesario ya sea para reforzar la seguridad del inmueble o si ve comprometido su integridad o vida personal, por ello, resulta razonable comprender que el arrendatario tiene derecho a realizar copias de las llaves del piso alquilado.
Concluiremos detallando que como se ha mencionado en el presente artículo, no existe una ley o artículo que permita obtener una respuesta legal y judicial para esta interrogante, si preguntamos a abogados civilistas en Arganda nos responden que hay que evaluar cada situación y se deben tener en cuenta otros aspectos como las condiciones, políticas o clausulas detalladas en el contrato para saber si el inquilino puede efectuar la duplicación de la llave sin notificar al arrendador.
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